Manuel Masías Oyanguren
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(GCM-APERTURA: 28.ABR.08).- La Municipalidad de Miraflores ocupa el primer puesto en la “cultura del secreto” en Lima Metropolitana, luego de enviar una vergonzosa carta, negando tajantemente la entrega de información correspondiente a los gastos en publicidad y asesoría de imagen, durante el 2007 y el 2008. Muy poco ha servido la presentación pública de uno de los últimos Informes de la Defensoría del Pueblo, “Uso o Abuso de la Autonomía Municipal”, donde se demuestra cómo las autoridades municipales en todas las regiones del Perú, no solo cometen diversos abusos por concepto de trámites, arbitrios y licencias, sino también por la reiterada actitud en negar o restringir la información pública que solicitan los vecinos.
¿Qué dice la impertinente Carta N°10-2008-GAF/MM dirigida al director del Grupo Apertura, firmada nada menos que por Luis Soto Hernández, gerente de Administración y Finanzas (e) de la Municipalidad de Miraflores? Expresa lo siguiente:
“le comunicamos que su petición ha sido denegada…Su solicitud se encuentran incursos (sic) dentro de las causales de excepción de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda vez que las facturas, boletas y recibos por honorarios y órdenes de pago son documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios que permiten sustentar gastos o costos para efectos tributarios, ejercer el derecho al crédito fiscal o el crédito deductible (sic)”
No quisiéramos referirnos a la pésima redacción de la carta, sino al fundamento mismo de esta negativa. Basada en el Informe Legal Nro. 264 – 2008 – OAJ – MM, y firmada por el gerente de Asesoría Jurídica, Mauricio Zapata Rivera, podemos señalar que:
- El pedido de información a la Municipalidad de Miraflores se ha hecho simultáneamente, por los mismos conceptos, a otras 7 municipalidades de Lima Metropolitana (San Miguel, Surco, San Isidro, San Borja, La Molina, Pueblo Libre y Magdalena) Sólo los ‘funcionarios’ de la Municipalidad de Miraflores han tenido la osadía de negar explícitamente y por escrito la información solicitada sobre los diferentes gastos de publicidad y asesoría de imagen. A la fecha, las municipalidades de Surco, San Isidro, La Molina y San Borja han entregado cientos de copias de la información solicitada, sin ningún tipo de reparos. En cambio, San Miguel, Magdalena y Pueblo Libre hasta ahora se rehúsan y la hacen ‘larga’ para entregar la información solicitada. Si bien es cierto no la han negado formalmente y por escrito, ya han transcurrido cerca de un mes y aún, la siguen ‘recopilando’.
- El informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica se basa, en primer lugar, en el inciso 5) del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, a fin de rechazar el pedido de información. Específicamente se refiere inciso a una de las excepciones a fin de negar la información de las dependencias estatales a los ciudadanos lo siguiente: “Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”. Como se podrá apreciar fácilmente, la solicitud para que la Municipalidad de Miraflores entregue copias de las facturas y ordenes de servicio sobre los pagos realizados a personas naturales y/o jurídicas que han brindado servicios de publicidad o asesoría de imagen a la ‘corporación’ edil, no se refieren a la intimidad de aquellas y tampoco tienen que ver con la seguridad nacional. Por lo tanto, apelar a la Constitución Política no tiene ningún fundamento. Es sólo miedo, temor a develar cuanto gasta el alcalde Manuel Masías en ‘publirreportajes’.
- El mismo Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica apela, finalmente, a los Artículos 15-A, 15-B y 15-C de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley 27927. Esos artículos, según el Informe, establecen “excepciones al ejercicio del derecho: información confidencial, información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados por la Constitución y por la legislación pertinente”. En este caso, solicitar copias de facturas y ordenes de servicio de los contratos o pagos de publicidad no afectan el secreto bancario porque no se trata de una información que provenga del sistema bancario. Tampoco la información es confidencial, menos aún tributaria. Una prueba de ello es que existen muchas municipalidades que publican la relación de pagos a los proveedores con sus correspondientes montos, números de facturas, ordenes de servicio o de compra y datos de la empresa. Sin embargo, a ningún proveedor se le ocurre denunciar a estas municipalidades. Este argumento de los asesores legales del alcalde Manuel Masías Oyanguren, deja muy mal parado al alcalde porque terminan siendo risibles y ridículos. Prueba de ello es que las municipalidades de Surco, San Isidro, La Molina y San Borja han entregado ya esta información a Apertura, sin atreverse ni siquiera a pedir un informe a sus gerencias de asesoría legal. Ya nuestra denuncia está en la Defensoría del Pueblo y se viene un Habeas Data en el Poder Judicial.
- Los asesores legales de la Municipalidad de Miraflores apelan desesperadamente, a un último recurso para negar la información. Dicen que “el articulo 85 del Código Tributario establece que tiene carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros”.
Este último argumento legal ha sido rebatido en muchas oportunidades por la Defensoría del Pueblo (ver Informe Defensoría Nro. 96, “Balance de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”). El argumento central radica en que el propósito de los ciudadanos al exigir este tipo de información, no tiene como móvil inmiscuirse en los temas tributarios o financieros de las personas jurídicas y naturales, sino en fiscalizar el uso adecuado de los recursos públicos. De otra manera, nadie podría tener acceso a la información sobre un contrato, una factura o una orden de servicio realizada por una dependencia estatal, porque toda esa información podría ser motivo de análisis respecto a la deducción tributaria en cuanto a montos se refiere.
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